¿ Qué hacer si quiero dejar mi vivienda a un hijo? o ¿Es mucho papeleo que mi viejo me quiera donar la azotea para que construya mi casa? El problema de la vivienda no es solo un problema cubano, pero el este asunto en Cuba está conformado como un laberinto de incontables accesos y no tantas salidas. No por gusto fue uno de los asuntos más discutidos en la consulta popular que dio valor a los Lineamientos de la Política Económia y Social de la Revolución. En Cuba por ejemplo el estado debía cargar con las reparaciones y las construcciones de viviendas, a precios subsidiados, y si usted necesitaba materiales para reparar una gotera era el Delegado de la Circunscripción y una comisión popular quien decidía sobre el tema. Ahora los materiales de la construcción se venden en los mercados, las personas que necesitan esos recursos van y los compran según sus necesidades y claro según sus posibilidades.
El otro asunto está en la burocracia que se fue acumulando para conseguir un simple tramite como que un padre ponga a nombre de su hijo la azotea de la casa para que este construya . De todo ese lastre se va librando poco a poco el estado cubano, en la medida que las condiciones van cambiando. Acaba de anunciarse la entrada en vigor de las normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda.
aquí se las dejo.
Entran en vigor nuevas normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda
Anneris Ivette Leyva y Yaima Puig Meneses
Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias.
Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.
Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación —por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.
Tomado de Granma/
Enlace al sitio de la Gaceta Oficial para descargar el PDF con las nuevas regulaciones:
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